Viernes, 16 de diciembre del 2022 · Publicado a las 14:40

Recuperos en transporte de carga: Llaman a tomar acciones inmediatas en caso de siniestro

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Según establece el Código de Comercio, “el transportador será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o del daño de las mercancías, así como del retraso de su entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso, se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia” (art.984). Esto, a menos que pruebe que él, sus dependientes o agentes, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

Asimismo, se establece que “hay retraso cuando las mercancías no han sido entregadas en el puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo, dentro del plazo expresamente acordado o, a falta de tal acuerdo, cuando no han sido entregadas dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un transportador diligente” (art.985).

Al respecto, Rafael Guarda, Gerente Legal de Associated Risk Management, comenta que hay distintas situaciones que requieren el servicio de recupero. “Una de ellas podría ser un accidente o, en caso de carga perecible, que no se aplique la temperatura correcta; o en el caso de los retrasos, donde el transportista tiene una responsabilidad legal, ya que se espera la entrega para un día especificado y de forma diligente. Si esto no ocurre, se toman los antecedentes y se hace el trámite de recupero en contra del tercero responsable (transportista). Hay una negociación y si no se logra acuerdo, se puede ir a juicio como establece la Ley”, dice Guarda.

Pero hay plazos específicos. “En el caso del transporte terrestre la notificación al transportista debe hacerse como máximo en 24 horas, mientras que para transporte marítimo o aéreo hay 15 días de plazo. Este tiempo es tan acotado que se recomienda una acción inmediata posterior al hecho y siempre tener la documentación ordenada, ya que son situaciones que pueden suceder”, comenta el ejecutivo. Además, los hechos tienen fecha de prescripción. En transporte terrestre de 6 meses y en marítimo o aéreo de 2 años.

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